El artículo 21.1 LIVA regula la exención en las exportaciones de bienes, es decir, operaciones en las que los bienes salen físicamente del territorio de la Unión Europea. La norma distingue dos grandes supuestos:
1. Exportación realizada por el transmitente (el vendedor).
2. Exportación realizada por el adquirente no establecido en el TAI (territorio de aplicación del impuesto) o por un tercero en su nombre.
En ambos casos, la clave es acreditar la salida efectiva de los bienes de la UE.
Requisitos generales para aplicar la exención
1. Salida física de los bienes fuera de la Unión Europea.
2. Acreditación documental. Para justificar la exención ante Hacienda, el proveedor debe conservar:
Sin esta documentación, la exención puede ser rechazada.
3. El adquirente debe estar fuera del TAI.
4. La operación debe ser una entrega de bienes
El artículo 21.1 se aplica solo a bienes, no a servicios.
Los servicios accesorios a la exportación pueden estar exentos, pero por el art. 21.5, no por el 21.1.
Requisitos específicos según quién realiza la exportación
A) Exportación realizada por el transmitente (vendedor). Para facturar sin IVA:
B) Exportación realizada por el adquirente no establecido o un tercero en su nombre. Requisitos adicionales:
Este supuesto es más delicado porque el vendedor no controla el transporte, por lo que la prueba documental es esencial.
¿Qué debe incluir la factura exenta?
Riesgos habituales que hacen perder la exención
Conclusión práctica
Para emitir una factura exenta por el art. 21.1 LIVA, debes asegurarte de:
1. Que los bienes salen de la UE.
2. Que puedes acreditar documentalmente esa salida.
3. Que el comprador no está establecido en el TAI si es él quien exporta.
4. Que conservas el DUA y los documentos de transporte.
5. Que la factura incluye la mención legal de exención.
Exenciones del artículo 21.1 LIVA: requisitos para facturar sin IVA.