La fusión por absorción es una de las principales operaciones de reestructuración empresarial reguladas en el ordenamiento jurídico español, recogida en la Ley de Modificaciones Estructurales (LME).
Se caracteriza por la integración total del patrimonio de una sociedad absorbida en otra sociedad absorbente, produciéndose la extinción de la primera y la sucesión universal, tanto en derechos como en obligaciones, a favor de la segunda.
Esta operación exige una metodología estricta, basada en documentación técnica, cumplimiento de plazos legales y participación coordinada de los órganos de administración de todas las entidades que intervienen.
El proceso, aunque conceptualmente sencillo, conlleva requisitos contables, mercantiles, jurídicos, fiscales y laborales que deben ser atendidos con rigor.
En el presente trabajo, se pretenden desarrollar de manera técnica todos los aspectos necesarios para la ejecución de una fusión por absorción, desde la fase preparatoria hasta la integración final, incluyendo un checklist operativo, cronograma y modelo de proyecto de fusión.
Antes de iniciar formalmente la fusión, es indispensable realizar una revisión completa de la situación de ambas sociedades para comprobar su capacidad jurídica y contable para ejecutar la operación.
El proyecto de fusión constituye el documento central que regula la operación y debe ser redactado y firmado por los administradores de todas las sociedades intervinientes. Su contenido mínimo está fijado por la Ley de Modificaciones Estructurales, y consta de:
El proyecto debe depositarse en el Registro Mercantil o ser publicado en la página web corporativa con adecuada certificación. El acto debe ser comunicado al BORME.
Los administradores deben emitir un informe explicando las razones económicas y jurídicas de la operación. En fusiones no simplificadas, es obligatorio el informe de experto independiente designado por el Registro Mercantil.
Durante el mes previo a la junta, deben estar disponibles los siguientes documentos: proyecto de fusión, balance, cuentas anuales, informes de administradores y expertos, estatutos vigentes y texto de las modificaciones estatutarias.
Las juntas deben ser convocadas conforme a estatutos y LSC, incluyendo de forma expresa la aprobación del proyecto de fusión.
Es obligatorio aprobar tanto el balance de fusión como el proyecto y las modificaciones estatutarias.
Las sociedades anónimas requieren mayorías reforzadas; las sociedades limitadas, mayorías ordinarias salvo disposición estatutaria en contrario.
Una vez aprobado el acuerdo, debe publicarse en el BORME y en un diario de gran circulación.
Los acreedores disponen de un mes para oponerse. Si existe oposición, la fusión no podrá inscribirse hasta que se presten garantías suficientes.
El notario incorporará el proyecto, acuerdos de junta, balances, informes y certificaciones. La escritura debe reflejar la sucesión universal.
La inscripción en el Registro Mercantil tiene efectos constitutivos: se produce la transmisión en bloque del patrimonio y la extinción de la sociedad absorbida.
Es recomendable acogerse al régimen especial del Capítulo VII del Título VII LIS, que evita tributar por plusvalías latentes. Además, la operación está exenta de AJD.
Se deben comunicar los cambios en la Seguridad Social y subrogar a toda la plantilla.
Se deben armonizar criterios contables, actualizar sistemas informáticos y comunicar la operación a bancos, clientes, proveedores y organismos públicos.
La fusión por absorción es una de las principales operaciones de reestructuración empresarial reguladas en el ordenamiento jurídico español, recogida en la Ley de Modificaciones Estructurales (LME).